Contra todo pronóstico, el abogado Eduardo Pachas exige a la Corte Suprema determinar si "quién realizó el golpe de Estado" fue Pedro Castillo o el Congreso.
El abogado del expresidente Pedro Castillo, Eduardo Pachas, planteó un recurso de casación contra la resolución de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema. En dicho documento, se ratifica el rechazo a la cuestión previa con la que se busca anular la vacancia —tras el fallido intento de golpe de Estado—, la prisión preventiva de 18 meses y la investigación por los presuntos delitos de rebelión, conspiración y abuso de autoridad.
En el escrito al que accedió La República, Pachas solicita a la Sala Suprema que preside César San Martín admitir el recurso para “el desarrollo de la doctrina jurisprudencial”.
“El objetivo del petitorio es que se ordene la libertad del detenido José Pedro Castillo Terrones, (...) y se declare nula las resoluciones legislativas 001-2022-2023-CR, del 7 de diciembre, (...) y la resolución legislativa 002-2022-2023-CR, publicada el 12 de diciembre en el diario oficial El Peruano, por no existir antejuicio político y ya la flagrancia delictiva había desaparecido”, expone el letrado.
De esta manera, Eduardo Pachas, uno de los seis abogados que aún respaldan a Castillo, pretende que se ordene la reposición en el cargo de presidente y “sin efecto jurídico” el nombramiento de Dina Boluarte.
Los argumentos para promover el recurso de casación se fundamentan en una presunta inobservancia de las garantías constitucionales y “manifiesta” ilogicidad de motivación por parte de la Sala Penal Permanente al resolver la cuestión previa.
“¿Quién realizó el golpe de Estado no respetó la Constitución y el debido proceso?, o ¿quién fue el golpista el 7 y 11 de diciembre del 2022? ¿Pedro Castillo Terrones o fue el Congreso de la República con sus 101 votos cuando la ley le exigía 104 votos para que expida la resolución 001-2022-2023-CR (vacancia) y el recorte del derecho a la defensa en la resolución 002-2022-2023-CR, al señalar haber causa penal en contra del recurrente?”, cuestiona Pachas ante la Sala Suprema.
El abogado también habla de supuestos pronunciamientos, del 24 de marzo y 5 abril, de la Organización de las Naciones Unidas a favor del expresidente Pedro Castillo. Sin embargo, esto es falso. Verificador de La República comprobó que dicho organismo internacional no se había referido a la situación legal del expresidente golpista.
LA POSICIÓN DE LA CORTE SUPREMA
Gran parte de las presuntas vulneraciones que ha referido Eduardo Pachas en su escrito de 26 páginas ya han sido resueltas por la Sala Penal Permanente. Dicho órgano ya ha establecido que la detención de Pedro Castillo fue legal, ya que se trató de un acto en flagrancia. También validó el levantamiento inmediato de la prerrogativa del antejuicio político por parte del Congreso.
"La necesidad de una decisión parlamentaria que aprobara la autorización de la formación de causa penal, atento a la flagrancia delictiva y al peligro de huida, manteniendo la esencia de la valoración parlamentaria y de una votación calificada, es suficiente razón política y jurídica para validar el procedimiento parlamentario. La defensa del orden constitucional, el control de los actos del presidente de la República y la propia institución de la acusación constitucional ante conductas delictivas, en tanto principios fundamentales que derivan de la misma Constitución, justifican el procedimiento seguido", acordó la Sala Suprema al resolver la cuestión previa.
LA INADMISIBILIDAD
Ahora bien, lo reseñado anteriormente no sería el motivo principal para que la Sala Penal Permanente no admita el recurso de casación planteado por Eduardo Pachas.
Wilfredo Robles, otro integrante de la defensa legal del exmandatario, ya intentó sin éxito promover una casación a favor de Pedro Castillo para anular únicamente la prisión preventiva por 18 meses por rebelión.
Robles cuestionó la resolución de la Sala Penal Permanente que confirmaba la prisión preventiva; sin embargo, no procede recurso alguno contra las resoluciones en dicha instancia, según establece el Código Procesal Penal.
“El artículo 450, numeral 7, del citado Código establece que contra la resolución de vista no procede recurso alguno, tanto más si el órgano que emitió la resolución cuestionada es esta Sala Penal Permanente de la Corte Suprema, máxima instancia jurisdiccional ordinaria del Poder Judicial”, resolvieron los magistrados supremos.
Fuente: La República